Como un paso positivo se calificó el reconocimiento que las Farc hicieron de su responsabilidad en los daños causados por el conflicto armado, en el que han participado por casi cinco décadas. Pero también significó para muchos una ambigüedad, no sólo porque expresaron que la población civil nunca fue su “foco principal ni secundario” sino también porque el pasado 1 de noviembre afirmaron, mediante la voz de alias “Pablo Catatumbo”, que sus acciones no constituyen crímenes de lesa humanidad ni de guerra.
Tres días después, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, rechazó el pronunciamiento y lo consideró un desconocimiento a los derechos de las víctimas y un revés para las garantías de no repetición. El argumento de la Procuraduría se basa en que los hechos cometidos por las Farc fueron ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil.
Pero, ¿son estos hechos crímenes de guerra o de lesa humanidad? Según el Estatuto de Roma, por el cual se estableció la Corte Penal Internacional y del cual Colombia hace parte, los de lesa humanidad se presentan cuando se “cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” y los de guerra, cuando hay “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, DIH”.
Crímenes de guerra
Para Herbin Hoyos Medina, director de la organización Las Voces del Secuestro, en el marco del conflicto colombiano, las Farc han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los primeros se evidencian en actos como el sometimiento a “tratos crueles e inhumanos de los miembros de la Fuerza Pública, de manera sistemática. Estos hechos se incorporaron dentro de sus prácticas, la metodología permanente de secuestrar y someter a tratos inhumanos durante tiempo prolongado a policías y militares, puede ser tipificado como crímenes de guerra”.
Lo mismo ocurriría con el reclutamiento de menores, en tanto que ingresaban a sus filas personas que estaban “bajo el rango de edad permitido, pero también era una manera económica de incorporar miembros a sus filas, lo cual se convirtió en una política, un método, una estrategia” para ellos, anota Hoyos Medina.
Sin embargo, para Max Yuri Gil Ramírez, investigador de la Corporación Región, “la postura del procurador tiene un sesgo ideológico, porque desconoce que estamos hablando de un conflicto armado interno regulado por el DIH y no todas las acciones se pueden considerar infracciones a este y mucho menos crímenes de guerra o de lesa humanidad”, los cuales deben ser acciones sistemáticas.
Por ello, considera que las capturas a miembros de la Fuerza Pública no determinan en sí un crimen de lesa humanidad, aunque “las conductas adicionales a la captura, como retención sin garantías, tortura, encadenamientos, se pueden investigar para saber si constituyeron crímenes de guerra”.
De lesa humanidad
Hoyos Medina explica que para entender los crímenes de lesa humanidad, hay que determinar si “los comete una fuerza armada contra la población civil desarmada e indefensa”. En ese caso, es necesario demostrar si fueron sistemáticos, algo que, según él, en Colombia sí ha ocurrido por parte de las Farc en actos como “ataques a los oleoductos y a la infraestructura eléctrica, el envenenamiento de aguas y el secuestro de tantos civiles”.
El secuestro, según Gil Ramírez, sería la conducta que abriría la puerta para tipificar los crímenes de las Farc, como de lesa humanidad, algo que complementa Hoyos Medina, quien anota que esta guerrilla, a través de “la Ley 002, determinó el secuestro como una orden sistemática para conseguir dinero”.
Y es que tipificar estos crímenes es muy complicado, según Gil Ramírez, y, aunque las personas toman casos concretos como el de Bojayá, “ni siquiera este se puede considerar de lesa humanidad, porque fue un error por el uso irresponsable e inadecuado de un cilindro de gas, pero el blanco de las Farc no era la gente de la iglesia, eran los grupos paramilitares”.
No hay condenas
Los expertos manifiestan que en Colombia no hay condenas por crímenes de lesa humanidad contra las Farc, algo que Hoyos Medina considera “un error de la justicia colombiana, puesto que no ha abierto un expediente global del grupo guerrillero y la Fiscalía quiso individualizar las responsabilidades, mientras que debería existir un expediente único que permita tipificar los delitos”.
En este sentido, Gil Ramírez anota que “hace dos meses estuve en la Fiscalía y no hay condenas que se han dictado contra los guerrilleros por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, aunque sí existen investigaciones para determinarlos”.
Ante la situación, Hoyos Medina cuenta que “pasados unos años vamos a pedir la intervención de la Corte Penal Internacional, para comprobar que la justicia colombiana no actuó”.
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